¿No entiende el nuevo reglamento?

Aquí le dejamos las claves más importantes para que pueda entender mejor la nueva Ley de Información Alimentaria, la cual establece que todas las empresas operadoras de colectividades tendrán que informar de los alergenos que contengan los platos que elaboren.

Objetivo del nuevo reglamento

Informar al consumidor sobre los ingredientes que pueden causar alergias o intolerancias, formando parte de los platos del menu o de la carta.

Quien debe cumplir este reglamento

Este reglamento se aplica a los alimentos no envasados, es decir, en restaurantes, bares, catering, comedores, públicos (como colegios u hospitales) y máquinas expendedoras.

Entrada en vigor del nuevo reglamento

El RD 126/2015, de 27 de febrero y Reglamento de la UE 1169/2011, de 25 de octubre sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, será de aplicación desde el día 13 de diciembre de 2014

Alérgenos de los que se deben informar

Hay un listado de 14 sustancias alérgenas, de las que debe informarse con exactitud, incluso cuando exista la posibilidad de contaminación cruzada por estas.

Como informar de los Alergenos

Hay diversas formas de informar de los Alérgenos. Pueden ponerse a disposición del consumidor a traves de distintos soportes: de forma oral, en papel, o soporte informático.

Si no cumple el nuevo reglamento

Ahora, es el hostelero el encargado de informar a sus clientes en este sentido. Omitir toda esta información puede conllevar sanciones para el establecimiento.

Obligaciones legales

· Reglamento 1169_2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor.
· RD 126/2015 sobre la información alimentaria de los alimentos que se presenten sin envasar para la venta al consumidor final y a las colectividades, envasados en los lugares de venta y envasados por los titulares del comercio al menor.
** Art. 9 REGLAMENTO apdo 1. c) Obligatorio mencionar cualquier alérgeno recogido en el anexo II (14 alérgenos)
** Art. 4 RD 136/2015 Obligatorio incluir la DENOMINACIÓN DEL ALIMENTO y la mención a los alérgenos del anexo II (14 alérgenos)

· Orden 09 de mayo Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
** Art. 16 d) "Se evitará el uso de cartas de uso común, optando por el uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares."